12.6.09

¿ Va a poner un Relleno sanitario en Chiapas ?





La Norma NOM-083-semarnat-2003, especifica los controles de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo y clausura de un sitio de disposición final de residuos solidos o relleno sanitario. Esta norma constituye uno de los principales referentes para discutir el conflicto de los residuos sólidos chiapanecos y su orientación para salir del enorme bache que en materia de cuidados ambientales priva actualmente.

Con ella encontramos la regulación vigente de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo de los sitios destinados, su diseño, construcción, operación, clausura y monitoreo, para reducir los efectos nocivos de éstos. Esta Norma es de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas.

Para efectos de esta Norma, los sitios de disposición final disponen de categorías acuerdo a la cantidad de toneladas de residuos sólidos urbanos que ingresan por día. Tipo A, los de más de 100 toneladas diarias(Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, San Cristóbal de las Casas y Comitán); Tipo B, los de 50 hasta 100 ton; Tipo C los de 10 a 50 (casi la mayoría de los municipios) y Tipo D, los que ingresan menos de 10 toneladas diarias a sus tiraderos a cielo abierto. Además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, las condiciones mínimas que debe cumplir cualquier sitio de disposición final, son las siguientes:

-Cuando un sitio de disposición final se pretenda ubicar a una distancia menor de 13 kilómetros
del centro de pistas de un aviación de servicio al público o aeropuerto, la distancia elegida se
determinará mediante un estudio de riesgo aviario.
-No se deben ubicar sitios dentro de áreas naturales protegidas, a excepción de los sitios que
estén contemplados en el Plan de manejo de éstas.
-En localidades mayores de 2500 habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a
una distancia mínima de 500 metros, contados a partir del límite de la traza urbana.
-No debe ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios,
planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas.
-El sitio de disposición final se debe localizar fuera de zonas de inundación
-La distancia de ubicación del sitio de disposición final, con respecto a cuerpos de agua
superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 metros como mínimo.
-La ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será no menor de 500 metros.

Para estos fines se requieren estudios hidrogeológicos (espesor y permeabilidad, entre otros), topográfico, de planimetría, altimetría, granulométrico, de permeabilidad, prueba proctor; límites de consistencia ( de Atterberg), evaluación geológica, entre otras.

Así también se requieren estudios de generación y composición de los residuos sólidos; estudios topográficos del sitio seleccionado para el sitio de disposición final; estudio geotécnico para obtener los elementos de diseño necesarios y garantizar la protección del suelo, agua superficial y subterránea; estudios en laboratorio para estimar la cantidad de generación esperada del biogás, mediante análisis químicos estequiométricos, que tomen en cuenta la composición química de los residuos por manejar y sus lixiviados.



En el diseño de un sitio de disposición final controlado, se necesitan cumplir con varias características constructivas y operativas del, tales como barreras geológicas;la zona destinada al establecimiento de las celdas de disposición final deben garantizarla con un sistema de impermeabilización; deben prever la extracción, captación, conducción y control del biogás, ya sea que este se aproveche (que es lo ideal) o su quema. Especialmente delicado es la obligación de construirse un sistema que garantice la captación y extracción del lixiviados. Éste puede ser recirculado en las celdas de residuos o bien ser tratado, o ambas acciones.

Se debe diseñar un drenaje pluvial para el desvío de escurrimientos pluviales y el desalojo del agua de lluvia, minimizando su infiltración a las celdas. El sitio de disposición final deberá contar con un área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, cuando alguna eventualidad, desastre natural o emergencia.

Los sitios de disposición final deberán alcanzar niveles mínimos de compactación que oscilan entre los 400 kg hasta 700 kg por metro cúbico, dependiendo el rango del relleno sanitario. Se debe controlar la dispersión de materiales ligeros, la fauna nociva y la infiltración pluvial.

Asimismo deben preverse caminos de acceso e interiores, cerca perimetral, caseta de vigilancia y control de acceso, báscula, agua potable, electricidad y drenaje, servicios sanitarios, médico y de seguridad, entre otros.

En término de operación se requiere de un manual de operación que contenga: Dispositivos de control de accesos de personal, vehículos y materiales, prohibiendo el ingreso de residuos peligrosos, radiactivos o inaceptables; método de registro de tipo y cantidad de residuos ingresados; programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental de biogás, lixiviados y acuíferos; planes de contingencia para: incendios, explosiones, sismos, y manejo de lixiviados, sustancias reactivas, entre otras

En el caso de los Rellenos sanitarios, tipo A,B y C es necesario informe mensual de actividades ante autoridad competente, con monitoreo de biogás y lixiviados; de acuíferos con por lo menos, dos pozos de muestreo, uno aguas arriba y otro aguas abajo del sitio de disposición final y una cobertura de los residuos cada 24 horas o 48 máximo. En el caso de los de tipo D el informe es trimensual, y la cobertura cada semana máximo.

Una vez que esta Norma entró en vigor, todos los sitios de disposición final debieron apegarse a la misma. Todos disponían de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la Norma, para presentar su plan de regularización, que incluyera las acciones y medidas necesarias, y una vez presentado el plan de regularización, las autoridades competentes adoptarían una decisión definitiva en un plazo no mayor a 6 meses, para la cancelación o autorización de continuar con el uso de los sitios de disposición final, y de no cumplir con alguno de estos dos requisitos los sitios que debían ser clausurados.

La Norma fue publicada en el Diario oficial de la federación el miércoles 20 de octubre de 2004, abrogando cualquier instrumento legal previo o que se opusiera a éste y en su transitorio segundo, expresa que dicha Norma entraría en vigor a los 60 días posteriores al de su publicación.



En nuestro querido Chiapas, seguimos en el rezago y en la ilegalidad en casi todos los municipios. Casi nadie conoce la Norma y menos la respeta.